jueves, 8 de enero de 2015

Contabilidad Creativa impulsada desde el estado, con antitécnica del CTCP en NIIF, para favorecer a particulares con el Impuesto a la Riqueza

Contabilización del Impuesto a la Riqueza en Colombia: ¿se ha echado por tierra la reforma contable emprendida con los IFRS?
La Reforma Tributaria aprobada en Colombia mediante la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 señala que el impuesto “a la riqueza” puede contabilizarse como menor valor del patrimonio, en lugar de reconocerse como un gasto del período.
En efecto el artículo 10 señala que “Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados”.
El término “podrán” incluido en ese artículo es una alternativa que fomenta la creatividad contable. Amat y Oliveras (2004) señalan como una de las prácticas de “contabilidad creativa” que “Los organismos reguladores permiten a determinadas empresas la posibilidad de utilizar tratamientos específicos no previstos en la normativa contable [internacional]”1.
Las normas fiscales no dejan de interferir en las normas contables, a pesar de la supuesta adaptación de los IFRS.
Dada su expedición extraterritorial, el gran reto de adoptar las NIIF en un país es quitarle a los gobiernos y organismos legislativos cierta soberanía sobre las normas contables, la misma que les otorga un margen de maniobra bastante amplio para hacer “política” pública con la contabilidad.
Desde el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, el Gobierno Nacional, mediante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública de Colombia (CTCP) emitió el concepto 722 indicando también que el impuesto “a la riqueza” puede contabilizarse como menor valor del patrimonio, en lugar de reducir las utilidades del período.
Prestigiosos medios de prensa, como la Revista Dinero, han interpretado el concepto del CTCP deroga las NIIF recién implementadas en el país 2. ¿Se ha echado por tierra la reforma contable? El mensaje del legislativo y del Gobierno es claro: las NIIF se aplican selectivamente, según los intereses de que se trate.
Determina la IFRS 1 “Adopción por Primera Vez de las NIIF” y la Sección 35 de las NIIF PYMES que una “entidad que informa” debe hacer una nota a los estados financieros en la que conste que se aplicaron los estándares internacionales en su totalidad, sin reservas, sin tratamientos a conveniencia, sin interpretaciones contrarias a los estándares, por mucho que sean opiniones de organismos que fungen como autoridad técnica.
Por esta razón, las firmas de auditoría con altos estándares de ética global, como lo son las firmas internacionales y muchas locales, seguramente sugerirán no aplicar el artículo 10 de la Ley 1739 de 2014 ni el concepto 772 del CTCP y solicitarán que para cumplir los IFRS, el impuesto se debe causar contra resultados y no contra el patrimonio. De esta manera se puede emitir una opinión sin salvedades.

¿Causación anual o en un solo momento?

Aunque el artículo 3º de la Reforma Tributaria de 2014 (Ley 1739) señala que el hecho generador del impuesto a la riqueza es el patrimonio poseído al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones de pesos, el artículo 6º determina que se puede causar anualmente, para lo cual determinó que “La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017. (…)
Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado” (Subrayado fuera de texto).
De esta manera el legislativo no da la opción de causar el total del impuesto en un solo momento (a enero 1 de 2015), sino que establece un imperativo de causación en varios períodos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública opina lo contrario, pues había dicho en el citado concepto 772 que a su criterio el impuesto a la riqueza “no cumple los requisitos necesarios para permitir su (…) causación en varios períodos anuales” y concluye que por decisión mayoritaria “está de acuerdo con la idea de efectuar una exención de aplicación voluntaria en los marcos técnicos normativos [de las NIIF] (…) que permita a las entidades tener la opción de reconocer la totalidad del impuesto a la riqueza directamente contra los resultados acumulados (ganancias retenidas) [En el patrimonio] y no contra el Estado de Resultados”. Esta opción, aún cuando está en contravía de los criterios de reconocimiento de las NIIF y de las NIIF PYMES, permite reconocer la totalidad del pasivo y la baja patrimonial generada por la imposición de dicho impuesto”.
En todo caso, el CTCP se aseguró de tramitar ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Industria y Comercio un proyecto de decreto para que su particular interpretación de los IFRS sea obligatoria. El proyecto de Decreto determina que “las entidades aplicarán los marcos técnicos de las NIIF salvo la NIC 37 y la Sección 21 de la NIIF PYMES en lo que respecta con el cálculo, la causación y la revelación del impuesto a la riqueza. De esta forma, para los efectos del cálculo, la causación y la revelación de dicho impuesto, se dará cumplimiento a lo estipulado en la Ley [1739] de 2014”.
Se concluye que emitido el Decreto, no se aplicaría el Concepto 772 del CTCP y solo se aplicaría lo estipulado en la Reforma Tributaria.
En ese sentido se concluye que:
1. El impuesto al patrimonio no se causará por su totalidad a enero 1 de 2015, pues la Ley de Reforma Tributaria determinó que se cause de manera anual (cada primero de enero de los años 2015 al 2017 para personas jurídicas y hasta el 2018 para personas naturales), sin que esto haya sido regulado como una opción. Esto porque la Ley así lo determinó, en contravía de lo que piensa el CTCP, cuyos conceptos no son aplicables en casos como ese, pues no pueden estar por encima de la Ley y  tampoco son obligatorios como lo ha determinado la jurisprudencia Constitucional.
2. La imputación del pasivo proporcional de cada año se contabilizaría contra resultados o, de manera opcional, contra el patrimonio, tal y como lo indicó el CTCP y el Honorable Congreso de la República.
3. No se aplicaría en ese caso un descuento del pasivo a valor presente, como lo indican los IFRS, pues los valores a pagar nunca serían un pasivo a un plazo superior a un año y sin indexar.

Lo discutible del asunto

El Gobierno Nacional ha sido acusado, con razón o sin ella, de hacer favores a políticos, a periodistas y a los gremios empresariales. Y estos supuestos favores consisten, entre otros,  la concesión de contratos, inclusión de gastos en el presupuesto público y exenciones para algunos sectores en la reciente reforma tributaria. Prestigiosos medios de prensa, incluyendo los más cercanos a la Administración, han denominado a este fenómeno la “mermelada” que, según esas críticas, puede tener una amplia variedad de formas. La misma Presidencia de la República puso de moda el término “mermelada” al referirse a la repartición del presupuesto público entre las regiones.
Pero hay un asunto discutible  que no conocíamos:  el Gobierno Nacional está dando “gabelas” a los empresarios con la contabilización del impuesto al patrimonio.
Se trata de un verdadero regalo navideño permitir a los empresarios que el “impuesto a la riqueza” se reconozca como un menor valor del patrimonio, en lugar de contabilizarlo como un gasto y que el pasivo no se reconozca por el total, sino de manera gradual durante varios períodos (2015 a 2018).
Con esta gabela  el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y el legislativo sirven a los intereses de algunos gremios porque de esa manera se genera una distribución anticipada de utilidades (incluso este es un “gasto” que nunca afecta los resultados. Extraño caso frente a los IFRS).
En efecto, no reconocer el impuesto al patrimonio como un gasto está en contravía de los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera que se están adoptando en el país. El mismo Consejo Técnico de la Contaduría Pública lo reconoce.
La Ley 1314 de 2009 había dicho que las normas contables serían emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, pero una vez más se prueba que hay intereses particulares que se mueven en el Congreso de la República y en el Gobierno Nacional, que  pueden más que la convergencia establecida   para adoptar los estándares internacionales (IFRS, por sus siglas en inglés).
Como se explica al final de este artículo, la manipulación de la contabilidad para favorecer intereses particulares es un problema de diferentes gobiernos. Como ejemplo, se cita el tratamiento contable del denominado “Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática”, que también gravó el patrimonio, pero negó la existencia real de un gasto al regular localmente el tema diciendo que se reconocía un pasivo (el impuesto por pagar) contra un supuesto “activos” diferido. La creatividad contable usada incluso por organismos  que representan a los gobiernos dista de ser un tema nuevo en Colombia y en otros países.

Las exenciones en las NIIF son para los grandes: las pequeñas entidades no tienen ese derecho.

Las grandes compañías han solicitado y han obtenido ante el CTCP excepciones y exenciones “criollas” para no aplicar algunos aspectos de los IFRS, para aplicarlo en un sentido local o para dar una determinada interpretación.
Por ejemplo, este organismo tramita exenciones y excepciones para que las entidades financieras no apliquen las NIIF (tales como la exención de NIC 39 y de NIIF 9, reservas de seguros, etc.), de manera que los bancos y otras instituciones financieras no aplican IFRS completas. En cambio, el honorable CTCP sí considera que una copropiedad (un “condominio”, como se llama en otros países) debe valorar las zonas comunes (zonas compartidas) e incluirlas en un Estado de Situación Financiera de Apertura. Por ejemplo, en ese caso, el argumento del CTCP es que un parqueadero arrendado en una copropiedad genera ingresos y que por lo tanto ya es un “activo” de la copropiedad. Olvida el CTCP que además de generar ingresos un recurso debe ser controlado y que estos recursos son controlados por los copropietarios y no por las copropiedades, las cuales sólo los administran.
En ningún otro país del mundo se pidió a las copropiedades valorar las zonas comunes.
Considero que se está beneficiando a algunos gremios y empresas con el concepto 2014-722, según el cual un gasto por impuesto al patrimonio no es un “gasto”, sino un menor valor del patrimonio. Una empresa que en realidad tenga una política contable que cumpla con IFRS debe reconocer el impuesto al patrimonio como un gasto.

La política económica la hace el Gobierno

Se pretende aquí generar un espacio de reflexión académica en la comunidad contable, los gremios, los empresarios y otros grupos de interés acerca de:
1. Si es válido que el CTCP haga política (económica) con las normas contables (puesto que es un organismo del gobierno podría decirse que sí).
2. Si debe exigirse a entidades sin ánimo de lucro y a empresas familiares que apliquen las NIIF de manera estricta cuando a las grandes empresas del país, que más pagan impuesto al patrimonio, se les da la exención de no contabilizarlo como un gasto para no afectar las utilidades de los grandes capitales del país.
3. Si con los conceptos del CTCP alguien podría entender que en Colombia las leyes, incluyendo las contables, “son para los de ruana”, pues eso parece cuando se dan exenciones a las grandes empresas como a los bancos, pero se exige a las pequeñas que sean estrictas en la aplicación de estos estándares.
En mi criterio, se está enviando un mensaje equivocado al mercado, dando a entender que las NIIF se aplican a la medida de algunos intereses.

La contradicción técnica

El Consejo Técnico de la Contaduría, siendo “Técnico”, genera una confusión: cita la CINIIF 21 para decir, válidamente, que el párrafo 10 y 11 de esa interpretación no permite reconocer el pasivo del impuesto al patrimonio de manera progresiva sino por el total. Pero la CINIIF 21 remite a la NIC 37 y por homologación a la Sección 21 de la NIIF PYMES para la contabilización de provisiones que tienen como contrapartida el gasto y que deben descontarse, bajo ciertas circunstancias, a valor presente. Luego, el CTCP proyecta un decreto diciendo que no se aplique ni la NIC 37 ni la Sección 21.
Además, esta contabilización propuesta por el CTCP como un pasivo (por el total del impuesto) contra el patrimonio es equivalente a la de la contabilización de un dividendo por pagar, haciendo al Estado un socio de todas las empresas contribuyentes de ese impuesto. Si esto se visualiza como una subvención del Estado, el CTCP está contrariando también la NIC 20 cuando en sus párrafos 13 a 16  no permiten el uso del método del capital.
Además sería un socio con rentabilidad infinita porque es accionista sin hacer aportes… y cualquier resultado dividido cero te da un ROE infinito.
Le asiste la razón al CTCP cuando dice que se debe causar la totalidad del impuesto al patrimonio como un pasivo a primero de enero de 2015, puesto que hecho generador se produce en un solo momento (aunque se difiera el pago)4.
Pero el concepto del CTCP queda “cojo”, pues es “técnico” en cuanto el pasivo (el crédito), pero no lo es en respecto al débito. Es decir que el concepto mismo carece de la “partida doble” conceptual.

Preguntas sobre la conveniencia de aplicar el concepto del CTCP respecto a la contabilización del impuesto al patrimonio.

Una de ellas es si la reducción del patrimonio es una subcuenta débito que deba amortizarse  en un futuro, como si se tratara de un “activo diferido” o si nunca afectará el estado de resultados. Si la respuesta es que esa cuenta del patrimonio no se amortiza, el regalo navideño sería más completo, pues ese impuesto nunca sería un gasto y los “interesados” que quieran aceptarlo podrían “aprovecharse” del balance de apertura para ocultar inconsistencias técnicas en el patrimonio, y “dejar así” como lo dice Andrés López en la Pelota de Letras.
Si la respuesta es que el patrimonio se “amortiza”, estaríamos ante un claro ejemplo de uso de los IFRS para la “creatividad contable”. Además, la amortización del patrimonio generaría a su vez un gasto, que afecta las utilidades y el mismo patrimonio, con lo cual se genera una especie de “referencia circular” en la contabilidad, un enredo colosal.

Diferido o Diferencia Temporaria

Además, se generaría un “gasto” por el impuesto al patrimonio en varios períodos que, por no ser deducible, se podría convertir en una diferencia temporaria que genera a su vez impuestos diferidos. ¿Así, o más complicado?
Las firmas de auditoría más serias y exigentes deberían hacer la advertencia a las empresas para que apliquen de verdad los IFRS en este tema, es decir, contabilizar el impuesto al patrimonio como un gasto por el total del pasivo causado para los cuatro años, para evitar así alguna nota de salvedad en los estados financieros, pues los auditores no podemos escudarnos en conceptos  para hacer incurrir a las empresas en errores por mucho que estén “legalizados”.
La inseguridad jurídica del Estado debe reflejarse en los estados financieros de las empresas, ocultarlo es prestarse al desatino técnico y los intereses de unos cuantos para invalidar los IFRS.

Una cadena normativa con el mismo propósito.

Una observación a la evolución de la contabilización del impuesto al patrimonio demuestra las que parecieran ser continuas presiones de los grupos empresariales a los diferentes gobiernos para que el impuesto no sea reconocido como gasto y, por ende, no se afecten sus utilidades.
Recordemos que la creación del impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, mediante el Decreto 1838 de 2002, trajo consigo la expedición de sendas normas que obligaron el reconocimiento del mencionado impuesto por pagar contra un supuesto activo diferido.
Ese tratamiento contable, contradictorio incluso de los PCGA locales, encaminado también a evitar el reconocimiento de un gasto, puede consultarse en las siguientes normas ya derogadas: la Circular Externa 003 de 2002 emitida por la de la Superintendencia de Sociedades, la Carta Circular 105 de 2002 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria, la Circular Externa 10 de 2002 de la Superintendencia de Valores, la Circular Externa 012 de 2002 de la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Circular Externa 54 de la Superintendencia Nacional de Salud.
Distintos pronunciamientos de organismos profesionales y gremiales de la Contaduría Pública se opusieron a dicho tratamiento por su abierta contradicción a los mismos PCGA establecidos en el Decreto 2649 de 1993.
Posteriormente, el artículo 25 de la Ley 1111 de 2006 modificó el parágrafo del artículo 292 del Estatuto Tributario indicando que “Los contribuyentes podrán imputar-el impuesto al-patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio”.
Esta cadena de normas no es una simple coincidencia ni desconocimiento conceptual del regulador, ni es un problema de un gobierno en particular, sino la demostración de una constante normativa que desconoce los PCGA y que puede plantear un giro de la regulación en favor de algunos actores de la economía, dejando la norma desprovista de la neutralidad que debe caracterizar cualitativamente la información contable.
La contabilidad creativa es impulsada en algunos casos desde el mismo Estado. Así lo señala Apellaniz. P (1995) en su estudio “El impacto de la regulación contable en la manipulación del beneficio”5.
Como lo dice José Ignacio Martínez “Eliminar los perversos efectos de esta contabilidad creativa legal es un problema del calendario. Las autoridades políticas han tomado medidas para adaptarse a un único marco internacional. Con todas las dudas que se puedan albergar sobre la naturaleza y bondad de las normas del IASB, lo cierto es que hay un camino definido para mejorar la neutralidad de la información contable liberándola del peaje que tiene que pagar si se la somete al servicio de defensa de la economía nacional o de la estabilidad de sus mercados. Únicamente habrá que neutralizar los elementos retardatarios que utilicen los nacionalismos, localismos o poderes reaccionarios, de izquierda o de derecha, incapaces de comprender que el fenómeno de la transnacionalización se debe controlar y regular pero no negar”6.
Si en realidad se van a adoptar las NIIF debemos renunciar a la “creatividad contable”.
Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2015/01/07/contabilizacion-del-impuesto-a-la-riqueza-en-colombia-se-ha-echado-por-tierra-la-reforma-contable-emprendida-con-los-ifrs/

sábado, 13 de septiembre de 2014

Economía sanciona a Deloitte con 12 millones por su papel en Bankia

  • El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha decidido sancionar con 12 millones de euros a Deloitte, la primera empresa auditora del país, por su actuación en Bankia durante la salida a Bolsa en 2011, según ha podido confirmar este diario de fuentes conocedoras del expediente sancionador. El organismo prevé formalizar la multa en breve y notificarla a la firma.
    El ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, considera que Deloitte infringió de forma «muy grave» la Ley de Auditoría de Cuentas al no actuar con la debida independencia. Acusa a la firma de no auditar con objetividad las cuentas de aquel año cuando Bankia salió a Bolsa, porque era al mismo tiempo proveedor de otros servicios de consultoría a la misma entidad financiera que presidía entonces Rodrigo Rato. Las infracciones muy graves pueden llegar a castigarse con hasta el 6% de la facturación de la firma en España, que alcanza los 500 millones anuales. El ICAC ha optado por una multa de en torno a 12 millones, pero no pone en cuestión la licencia de Deloitte para seguir auditando en España, según las fuentes consultadas.
    El ICACconcluye así una larga investigación abierta formalmente en mayo de 2013 y que no ha sido resuelta hasta ahora tras desestimar las últimas alegaciones presentadas por Deloitte. Critica que la auditora bendijo las cuentas en la salida a Bolsa, al mismo tiempo que Bankia era un gran cliente de otras de sus ramas de negocio. El banco pagó entonces a Deloitte 3,75 millones por distintos servicios de consultoría, según el expediente sancionador. Se llegó a dar la circunstancia, según la investigación, de que los mismos empleados de Deloitte que ayudaban a elaborar las cuentas, las auditaban después. La actividad de consultor, además de auditor, fue frecuente. En 2012 facturó 490.000 euros a Bankia por asesorar al equipo de Rato a cumplir los nuevos requisitos europeos de saneamiento.
    La auditora ha negado categóricamente durante el proceso de alegaciones falta de independencia y ha justificado haber prestado otros servicios a Bankia en el proceso de salida a Bolsa, porque así se lo había solicitado, entre otros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pero que eso no ha mermado su objetividad. De hecho, el representante de la CNMV en el comité del ICAC, Paulino García-Suárez, ha mantenido discrepancias con la presidenta del Instituto, Ana María Martínez-Pina, por el caso.
    Se da también la paradoja de que la actuación de Deloitte en mayo de 2012 fue decisiva para destapar el agujero de la etapa de Rato. La decisión del socio responsable de Deloitte, Francisco Celma, de plantarse ante Rato y negarse a avalar las cuentas catapultó la caída del ex ministro de Economía del PP. El ex presidente del Comité de Auditoría de Bankia, Ángel Acebes, ha negado que Celma advirtiera de problemas en las cuentas y que siempre las auditaba sin salvedades, pero distintos testigos en el proceso judicial corroboran que éste sí avisó semanas antes. Las opiniones difieren sobre si lo hizo con el suficiente énfasis que requería el problema.
    El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, ha defendido la, en su opinión, profesional actuación de Celma. Pero no es este episodio el que juzga el ICAC, sino lo sucedido un año antes, cuando Rato presentó cuentas sin salvedades del auditor en la salida a Bolsa y prometió dividendos, pese a que Bankia estaba clasificada técnicamente en los informes internos de Deloitte como «empresa con pérdidas o en punto muerto o con bajo nivel de rentabilidad». El ICAC lo ve incoherente, pero la auditora sostiene que tal calificación era lógica por la vulnerabilidad en la época del sector financiero, pero no significaba que no creyera en su rentabilidad.

  • Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2014/09/09/540f572f268e3e2a7e8b458a.html?cid=SMBOSO25301&s_kw=twitter

sábado, 6 de septiembre de 2014

Hablando desde La Educación Prohibida



De la educación se habla con frecuencia, se le alaba, se le critica, se le pide, se espera mucho de ella, se dice que es el camino para superar todos los problemas sociales, se dice que los estudiantes no quieren aprender, que los maestros son malos, que para el gobierno no es una prioridad, que la escuela es aburrida, que las familias no hacen su tarea… Se dice que…
Lo que se ha hecho hasta hoy en educación tiene aciertos, muchos, pero también hay que evidenciar sus precariedades, sus malos resultados, sus efectos dañinos.
El modelo de educación imperante sigue soportado en el adiestramiento, en lo instrumental, en la competencia; además se le ha integrado el Fordismo, que se expresa en estandarización, masificación y productividad; buscando como fin lograr grandes volúmenes de sujetos con información y un parecer similares, que puedan integrarse eficazmente al modelo de producción y consumo que rige la sociedad.
La educación debe ser mucho más que formar trabajadores calificados y adiestrados, que formar consumidores voraces y con capacidad de compra; la educación debe mantener y animar el gusto humano por el conocer, por el aprendizaje; hay que ayudar a los estudiantes a cultivarse y desde ahí dejar brotar, dejar emerger… Dejarlos seguir sus caminos; a esta sociedad del control y la productividad le asusta lo anterior … Se dirá que se pierden tiempos, que se pierden recursos, que se pierden los muchachos; a este decir no hay que temerle, por el contrario hay que rebatirlo.
La educación debe estar centrada en el estudiante y no en el modelo de producción y consumo; además debe ser vivida desde el respeto, la responsabilidad, el amor; frente a esto alguien puede decir: “nuestro Plan Educativo Institucional está construido desde el Desarrollo Humano”, pero este término o cualquier otro de moda, utilizado para nombrar un plan educativo no logra la transformación; ésta sólo se da en la medida que lo escrito sea consonante con el vivir de la comunidad educativa; y desafortunadamente los espacios de educación, independiente de cómo se les nomine, siguen animando a los chicos a la competencia, a la separación, a la exclusión… y por tanto a lo inhumano y trágico que esto conlleva.
El sistema educativo hace parte del modelo social y en esta sociedad lo preponderante es la acumulación de objetos y dinero, todo se tasa en monedas; de allí se deriva que es recurrente escoger que estudiar basándose en la paga que se recibirá cuando se ejerza, no importa que tan interesante pueda serle a alguien lo aprendido, prima la recompensa financiera.
Al ser la educación uno de los hilos del tejido social esta no puede ser criticada y mejorada observándola como unidad separada del resto del vivir en sociedad, para modificar la educación hay que pasar también por modificar nuestras expectativas como sociedad, nuestra manera de ser humanos.
El camino hacia una educación que responda mejor a nuestra necesidad de seguirnos humanizando, de ser felices, es un trayecto exigente, difícil, las respuestas no son evidentes ni fáciles de aplicar; pero es necesario abordarlo con seriedad, con rigor, con entereza. Hay que resolver muchas preguntas, preguntas-camino, preguntas-tensión, preguntas-inicio; habrá que seguir preguntando por ejemplo:
¿Cómo integrar la diversidad de individuos y culturas con la necesidad de educación de la sociedad?
¿Cómo conciliar las necesidades e intereses de la sociedad con lo que el estudiante desea y necesita aprender?
¿Cómo lograr que el centro sea el estudiante y no el modelo de producción y consumo?
¿Cómo interesar a tantos estudiantes apáticos frente a su educación?
¿Cómo lograr el trabajo disciplinado y riguroso de la comunidad educativa (estudiantes, familias, profesores, administradores) en un mundo que predica y practica el facilismo?
En estas y muchas otras preguntas hay gente pensando y actuando: estudiantes, maestros, familias, gobiernos, industrias…
La película La Educación Prohibida es un buen recurso para cultivar un ambiente de reflexión alrededor de lo tratado en este artículo, en ella se visibilizan experiencias que se alejan del modelo tradicional; individuos, sociedades y culturas están intentando otros caminos, otro sentir, otro esperar, otro crear de la educación…

Disfrute el tráiler y si lo cautiva: viva, piense, sienta, imagine alrededor de las propuestas-sueños de una película que se pregunta de manera profunda por nosotros, pero fundamentalmente por el mañana de todos. Tecnocont ltda.


sábado, 8 de marzo de 2014

Estados Financieros con propósito de información general -NIIF para PYMES

DR.3022/13 - P7
Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y Ios flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas

DR.3022/13 - P8
Los estados financieros con propósito de información general. son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la. medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro .de otro documento de carácter público, como un informe anual o un prospecto de información bursátil.

NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA - NIIF para PYME



DR.3022/13, P6
Las NIIF establecen los· requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con Propósito de información general. También pueden establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones que surgen principalmente en sectores industriales específicos. Las· NIIF se basan en el Marco Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la información presentada dentro de los estados financieros con propósito de información general. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar la formulación uniforme y lógica de las NIIF. También suministra una base para el uso del juicio para resolver cuestiones contables.

PLAN DE IMPLEMENTACION DE NIIF para PYMES

Proceso de convergencia hacia las Normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades – NIIF para PYMES.
La Supersolidaria con el fin de brindar mayor claridad a las organizaciones que conforman el Grupo 2 expidió la Circular Externa 005 de febrero 2014 de conformidad con llo previsto en la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones contenidas en el Decreto 3022 de Diciembre de 2013.
¿Qué consideraciones previas se deben tener en cuenta antes de la implementar del Decreto 3022/13 (NIIF para PYMES?
1.-) La conformación de un equipo de trabajo al interior de la organización encargado del proyecto de conversión, liderado en lo posible por un profesional del más alto nivel.
2.-) Definir y aprobar el plan de trabajo o de acción que involucre a todas las áreas de la organización.
3.-) Proporcionar los recursos financieros necesarios para el desarrollo del plan (capacitación, asesoría, valuación, auditoría y adecuación de los sistemas de información).
4.-) Establecer lineamientos y reglas de trabajo claras al interior de la organización.
5.-) Efectuar seguimiento periódico a los avances del proyecto y establecer las herramientas de control para su adecuado cumplimiento.
6.-) Resolver oportunamente los asuntos que generen algún tipo de conflicto o dificultad en la implementación.
El equipo de trabajo o comité NIIF que designe el Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus veces, deberá, previo proceso de convergencia, realizar el diagnostico de la organización para cuantificar el impacto financiero y contable de cada rubro del balance, con el fin de establecer directrices que le permitan a la organización prepararse previamente, teniendo en cuenta que bajo NIIF el reconocimiento de los elementos que componen los estados financieros deben cumplir con dos condiciones:
a.-) Que el reconocimiento de una partida en la contabilidad cumpla con la definición del elemento correspondiente y que implique la probabilidad de entrada o salida de un beneficio económico y,
b.-) Que el elemento tenga un valor que pueda ser medido con fiabilidad.
¿En qué consiste la presentación del PLAN DE IMPLEMENTACION DE NIIF para PYME?
En la presentación del plan se requiere lo siguiente:
a.-) Se definan las etapas del proyecto de convergencia
b.-) Sus actividades,
c.-) El cronograma correspondiente
d.-) los responsables
e.-) Y los recursos que se requieren para llevarlos a cabo.
¿Qué debe contemplar como mínimo el PLAN DE IMPLEMENTACION según el artículo 3 del DR.3022/13?
1.-) Análisis de los estándares aplicables a la organización, de acuerdo con su naturaleza y características particulares.
2.-) Evaluar los impactos en los sistemas de información, operacional, tecnológico y en el recurso humano.
3.-) Plan de capacitación para directivos y empleados de la organización con el fin de atender las necesidades de cambio en el conocimiento técnico, en los procesos y procedimientos asociados con el negocio y facilitar la implementación de nuevas políticas contables.
4.-) Modificar o diseñar nuevos sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes financieros.
5.-Ajuster los manuales de funciones y procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y funcionales.
6.-) Otros aspectos que el equipo de trabajo considere necesarios incluir en el plan de implementación.
¿Cuándo debe remitirse este PLAN DE IMPLEMENTACION?
Las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la entidades vigiladas por la Supersolidaria que califique dentro del Grupo 2, deberán remitir a este Ente de Supervisión el plan de implementación a más tardar el 30 de abril de 2014.
Fuente: http://vargaspalacios.blogspot.com/2014/03/plan-de-implementacion-de-niif-para-pyme.html