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jueves, 31 de marzo de 2016
viernes, 30 de enero de 2015
CTCP - Documento de Orientación Técnica 001 - Reflexiones sobre las implicaciones que tendrán en los registros contables la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos con vigencia en Colombia.
A
través del "Documento de Orientacion Técnica 001", elaborado en diciembre de
2014, el CTCP ha presentado algunas reflexiones sobre las implicaciones que
tendrán en los registros contables la aplicación de los nuevos marcos técnicos
normativos con vigencia en Colombia. Algunos de los temas abordados por el
Documento se relacionan con el uso del plan de cuentas, la utilización o no de
las cuentas de orden y la obligación o no de contar con libros oficiales.
A mediados de enero de 2015 el Consejo Técnico de
la Contaduría Pública (CTCP) hizo público el "Documento de Orientacion Técnica 001",
el cual solo cuenta con 19 páginas, fue elaborado en diciembre de 2014 y con el
cual dicho organismo quiso dar a conocer algunas de sus reflexiones sobre
varias de las implicaciones que tendrán en los registros contables la
aplicación oficial de los nuevos marcos técnicos normativos de las NIIF Plenas
y la NIIF para Pymes.
La intención del documento es aclarar el alcance u
objetivo que tienen las NIIF y de esta forma resolver las confusiones o
inconvenientes que se puedan tener en el momento del registro de las
transacciones, su procesamiento y la producción de los Estados Financieros.
Para ello, el Documento se divide en tres secciones importantes, a saber :
- NIIF no es Contabilidad
- Aspectos que están en la NIIF y que no se consideran contabilidad
- Aspectos que son contabilidad pero que no están en la NIIF
A continuación destacamos algunos de los puntos más
importantes que el CTCP desarrolló bajo estas tres secciones:
“NIIF no es contabilidad”
En esta sección, el CTCP busca dejar planteada la
diferencia entre “Contabilidad” y “Normas de Información Financiera”. Para ello
se hacen citas de varias partes de los textos de las NIIF Plenas (en especial
de su “Marco Conceptual”), con las cuales se busca destacar que el gran
objetivo de las NIIF no es la contabilidad en sí misma, sino la elaboración
final de Estados Financieros de propósito general que sean fiables y
relevantes. Por tal motivo el CTCP expresa lo siguiente:
“Lo anterior demuestra que las
NIIF, dado su interés en determinar los principios para presentar información
financiera con parámetros apropiados para garantizar la calidad, credibilidad,
comparabilidad y transparencia de la información, no se ocupan de
establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.
En un caso extremo, si una
entidad reconoce, mide, presenta y revela la información necesaria respetando
estos principios, podría no cumplir las NIIF al efectuar los registros
contables pero publicar estados financieros que las cumplan.”
Para citar un ejemplo de lo anterior, en la página
7 del documento se ilustra que si se aplicara en forma estricta la instrucción
del párrafo 4.38 del Marco Conceptual (el cual se exige que para “reconocer”
una partida debe existir la “probabilidad” de que llegarán a la entidad, o
saldrán de esta, “beneficios económicos”), en tal caso en las contabilidades
nunca se registrarían las cuentas por cobrar sobre las que se tienen dudas en
cuanto a su recaudo. Sin embargo, en la práctica lo que va a suceder es que
este tipo de cuentas por cobrar sí se registrarán pero no se incluirán en la
presentación de los Estados Financieros por no cumplir el criterio para su
“reconocimiento” como activos.
Aspectos que están en la NIIF
pero que no son Contabilidad
En esta sección el CTCP intenta dar claridad por
ejemplo a la forma en que se haría el registro contable de las partidas que
según las NIIF constituyen un “ORI” (Otro Resultado Integral). Para ello se
coloca como ejemplo la instrucción del párrafo 16.39 de la NIC 16, donde se
lee:
“Si se incrementa el importe en
libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se
reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el
patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación”
Para dar aplicación a esta instrucción, el CTCP
aclara que el “ORI” al que se hace alusión dentro de dicha norma, no puede
implicar registrar un valor en “Superavit” (cuenta del patrimonio) y al mismo
tiempo un crédito entre los ingresos del Estado de Resultados. En realidad, lo
único que se hará es registrar en la cuenta de “superávit de revaluación”
(cuenta del patrimonio) y cuando se esté haciendo la presentación del Estado de
Resultados, esta partida se revelará dentro de dicho Estado.
En la misma sección el CTCP también ilustra, esta
vez con un ejercicio numérico, lo que implicaría en la práctica la aplicación
de las normas sobre “cambios de políticas” y sobre “reconocimiento de errores
de ejercicios anteriores” (NIC 8 y Sección 10 de la NIIF para Pymes). En este
tipo de normas se indica que el reconocimiento de un error de ejercicios anteriores
implica la reexpresión “retroactiva” de la información financiera”. Sin
embargo, no se trata de ir a recomponer los registros contables de dichos períodos
anteriores, sino que el reconocimiento del error únicamente se registra en el
período en que se advierte (haciéndolo contra las ganancias acumuladas de los
ejercicios anteriores), y cuando se esté haciendo la presentación comparativa
de los Estados Financieros, simplemente se le cambia la presentación a las
partidas del período anterior.
Además, si los valores del período anterior son
simplemente reexpresados, la disposición del artículo 208 del Código de
Comercio, la cual indica que el Revisor Fiscal garantiza que las cifras son
tomadas fielmente de los libros, solo aplicaría en relación a las cifras del
período actual.
Aspectos que son contabilidad
pero que no están en la NIIF
En esta sección el CTCP advierte por ejemplo que aún
bajo la aplicación de las NIIF, sí será perfectamente viable que los obligados
a llevar contabilidad decidan llevar el control de algunas de las operaciones
mediante registros en “cuentas de orden”. Este sería el caso por ejemplo de los
que reciben mercancías en consignación. Por tanto, si se llevan dichas “cuentas
de orden”, lo único que sucederá es que las mismas ya no se incluirán dentro de
los Estados Financieros (como ha sucedido bajo el marco contable del Decreto
2649) pero sí se podrán incluir en las revelaciones que acompañen a los Estados
Financieros.
En relación con los planes de cuentas, el CTCP
reconoce que los software en los que se lleva la contabilidad requieren contar
con un catálogo de cuentas que permitan el registro de los hechos y faciliten
luego la presentación de los informes de propósito general y especial. Sin
embargo, no se puede tratar de implantar un plan “único” de cuentas para todas
las entidades, pues si las NIIF se basan en “principios”, al adoptar un plan
único se estaría estableciendo una “regla” y esto afectaría uno de los
principios básicos de las NIIF: el juicio profesional.
Por último, y en relación con la necesidad de
continuar llevando libros “oficiales” de contabilidad, el CTCP hace una cita de
varias normas del Código de Comercio (como los artículos 19, 26, 48, 51, 53, 55
y 56) para concluir que aún bajo la aplicación de las NIIF dichas medidas sí
exigen que los registros contables se sigan reflejando en “libros oficiales”.
Además, aunque es claro que solo puede existir un conjunto de libros
“oficiales”, no habrá impedimento para que se lleven otros libros para
diferentes propósitos. Este sería el caso por ejemplo del “libro Tributario”
que se sugirió en el Decreto 2548 de Diciembre de 2014.
Incluso, para las entidades que atraviesen por el
período de “transición” (caso por ejemplo de las Pymes durante el 2015), el
CTCP indica que bajo dicho período también se llevaría simultáneamente dos
tipos de libros: los libros oficiales bajo la normatividad anterior y otros
libros auxiliares bajo la nueva normatividad.
El documento finaliza con el siguiente comentario:
“Al momento de iniciar el periodo de la primera
aplicación, debe haber continuidad en los registros de los libros contables,
dado que el ya citado art. 53 del Código de Comercio exige que los registros se
hagan en orden cronológico. Teniendo en cuenta que el último día del año de
transición la contabilidad debe reflejar las transacciones y saldos de acuerdo
con lo establecido en el decreto 2649 de 1993, los libros deberían cerrar el
periodo con estos saldos.
Para quienes han llevado una contabilidad en libros
paralelos, al iniciar el año de primera aplicación, los libros oficiales
reflejarán las transacciones y saldos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos
normativos. Sin embargo, como las transacciones del año de transición pueden
tener valoraciones distintas entre lo requerido por el Decreto 2649 de 1993 y
los nuevos marcos técnicos normativos, no es posible continuar la contabilidad
de acuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambio de marco
técnico. Es decir, no se puede cerrar el año de transición con unos saldos e
iniciar el año de primer aplicación con otros saldos. Por consiguiente, es necesario
efectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan las diferencias por
reconocimiento, baja en cuenta, revalorización y reclasificación para cada
cuenta, al iniciar el año de la primera aplicación del nuevo marco técnico
normativo que corresponda.”
Fuente:http://actualicese.com/actualidad/2015/01/28/oro-consejo-tecnico-expidio-su-primer-orientacion-tecnica-sobre-aplicacion-de-las-niif/
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sábado, 13 de septiembre de 2014
Economía sanciona a Deloitte con 12 millones por su papel en Bankia
- El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha decidido sancionar con 12 millones de euros a Deloitte, la primera empresa auditora del país, por su actuación en Bankia durante la salida a Bolsa en 2011, según ha podido confirmar este diario de fuentes conocedoras del expediente sancionador. El organismo prevé formalizar la multa en breve y notificarla a la firma.El ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, considera que Deloitte infringió de forma «muy grave» la Ley de Auditoría de Cuentas al no actuar con la debida independencia. Acusa a la firma de no auditar con objetividad las cuentas de aquel año cuando Bankia salió a Bolsa, porque era al mismo tiempo proveedor de otros servicios de consultoría a la misma entidad financiera que presidía entonces Rodrigo Rato. Las infracciones muy graves pueden llegar a castigarse con hasta el 6% de la facturación de la firma en España, que alcanza los 500 millones anuales. El ICAC ha optado por una multa de en torno a 12 millones, pero no pone en cuestión la licencia de Deloitte para seguir auditando en España, según las fuentes consultadas.El ICACconcluye así una larga investigación abierta formalmente en mayo de 2013 y que no ha sido resuelta hasta ahora tras desestimar las últimas alegaciones presentadas por Deloitte. Critica que la auditora bendijo las cuentas en la salida a Bolsa, al mismo tiempo que Bankia era un gran cliente de otras de sus ramas de negocio. El banco pagó entonces a Deloitte 3,75 millones por distintos servicios de consultoría, según el expediente sancionador. Se llegó a dar la circunstancia, según la investigación, de que los mismos empleados de Deloitte que ayudaban a elaborar las cuentas, las auditaban después. La actividad de consultor, además de auditor, fue frecuente. En 2012 facturó 490.000 euros a Bankia por asesorar al equipo de Rato a cumplir los nuevos requisitos europeos de saneamiento.La auditora ha negado categóricamente durante el proceso de alegaciones falta de independencia y ha justificado haber prestado otros servicios a Bankia en el proceso de salida a Bolsa, porque así se lo había solicitado, entre otros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pero que eso no ha mermado su objetividad. De hecho, el representante de la CNMV en el comité del ICAC, Paulino García-Suárez, ha mantenido discrepancias con la presidenta del Instituto, Ana María Martínez-Pina, por el caso.Se da también la paradoja de que la actuación de Deloitte en mayo de 2012 fue decisiva para destapar el agujero de la etapa de Rato. La decisión del socio responsable de Deloitte, Francisco Celma, de plantarse ante Rato y negarse a avalar las cuentas catapultó la caída del ex ministro de Economía del PP. El ex presidente del Comité de Auditoría de Bankia, Ángel Acebes, ha negado que Celma advirtiera de problemas en las cuentas y que siempre las auditaba sin salvedades, pero distintos testigos en el proceso judicial corroboran que éste sí avisó semanas antes. Las opiniones difieren sobre si lo hizo con el suficiente énfasis que requería el problema.El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, ha defendido la, en su opinión, profesional actuación de Celma. Pero no es este episodio el que juzga el ICAC, sino lo sucedido un año antes, cuando Rato presentó cuentas sin salvedades del auditor en la salida a Bolsa y prometió dividendos, pese a que Bankia estaba clasificada técnicamente en los informes internos de Deloitte como «empresa con pérdidas o en punto muerto o con bajo nivel de rentabilidad». El ICAC lo ve incoherente, pero la auditora sostiene que tal calificación era lógica por la vulnerabilidad en la época del sector financiero, pero no significaba que no creyera en su rentabilidad.
- Fuente: http://www.elmundo.es/economia/2014/09/09/540f572f268e3e2a7e8b458a.html?cid=SMBOSO25301&s_kw=twitter
sábado, 8 de marzo de 2014
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA - NIIF para PYME
DR.3022/13,
P6
Las NIIF establecen los· requerimientos de reconocimiento,
medición, presentación e información a revelar que se refieren a las
transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados
financieros con Propósito de información general. También pueden establecer
estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones que surgen
principalmente en sectores industriales específicos. Las· NIIF se basan en el Marco
Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la información
presentada dentro de los estados financieros con propósito de información
general. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar la formulación
uniforme y lógica de las NIIF. También suministra una base para el uso del
juicio para resolver cuestiones contables.
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PLAN DE IMPLEMENTACION DE NIIF para PYMES
Proceso de convergencia
hacia las Normas internacionales de información financiera para pequeñas y
medianas entidades – NIIF para PYMES.
La
Supersolidaria con el fin de brindar mayor claridad a las organizaciones que
conforman el Grupo 2 expidió la Circular Externa 005 de febrero 2014 de
conformidad con llo previsto en la Ley 1314 de 2009 y las disposiciones
contenidas en el Decreto 3022 de Diciembre de 2013.
¿Qué consideraciones previas se deben
tener en cuenta antes de la implementar del Decreto 3022/13 (NIIF para PYMES?
1.-) La conformación de un equipo de
trabajo al interior de la organización encargado del proyecto de conversión,
liderado en lo posible por un profesional del más alto nivel.
2.-) Definir y aprobar el plan de trabajo
o de acción que involucre a todas las áreas de la organización.
3.-) Proporcionar los recursos financieros
necesarios para el desarrollo del plan (capacitación, asesoría, valuación,
auditoría y adecuación de los sistemas de información).
4.-) Establecer lineamientos y reglas de
trabajo claras al interior de la organización.
5.-) Efectuar seguimiento periódico a los
avances del proyecto y establecer las herramientas de control para su adecuado
cumplimiento.
6.-) Resolver oportunamente los asuntos
que generen algún tipo de conflicto o dificultad en la implementación.
El equipo de trabajo o comité NIIF que
designe el Consejo de Administración, Junta Directiva o quien haga sus veces,
deberá, previo proceso de convergencia, realizar el diagnostico de la
organización para cuantificar el impacto financiero y contable de cada rubro
del balance, con el fin de establecer directrices que le permitan a la organización
prepararse previamente, teniendo en cuenta que bajo NIIF el reconocimiento de
los elementos que componen los estados financieros deben cumplir con dos
condiciones:
a.-) Que el reconocimiento de una partida
en la contabilidad cumpla con la definición del elemento correspondiente y que
implique la probabilidad de entrada o salida de un beneficio económico y,
b.-) Que el elemento tenga un valor que
pueda ser medido con fiabilidad.
¿En qué consiste la presentación del
PLAN DE IMPLEMENTACION DE NIIF para PYME?
En la presentación del plan se requiere lo siguiente:
a.-) Se definan las etapas del proyecto de convergencia
b.-) Sus actividades,
c.-) El cronograma correspondiente
d.-) los responsables
e.-) Y los recursos que se requieren para llevarlos a cabo.
¿Qué debe contemplar como mínimo el
PLAN DE IMPLEMENTACION según el artículo 3 del DR.3022/13?
1.-) Análisis de los estándares aplicables
a la organización, de acuerdo con su naturaleza y características particulares.
2.-) Evaluar los impactos en los sistemas
de información, operacional, tecnológico y en el recurso humano.
3.-) Plan de capacitación para directivos
y empleados de la organización con el fin de atender las necesidades de cambio
en el conocimiento técnico, en los procesos y procedimientos asociados con el
negocio y facilitar la implementación de nuevas políticas contables.
4.-) Modificar o diseñar nuevos
sistemas de información y mejoras en el proceso de presentación de informes
financieros.
5.-Ajuster los manuales de funciones y
procedimientos internos, teniendo en cuenta los efectos operacionales y
funcionales.
6.-) Otros aspectos que el equipo de
trabajo considere necesarios incluir en el plan de implementación.
¿Cuándo debe remitirse este PLAN DE
IMPLEMENTACION?
Las organizaciones de economía solidaria
vigiladas por la entidades vigiladas por la Supersolidaria que califique dentro
del Grupo 2, deberán remitir a este Ente de Supervisión el plan de implementación
a más tardar el 30 de
abril de 2014.
Fuente: http://vargaspalacios.blogspot.com/2014/03/plan-de-implementacion-de-niif-para-pyme.html
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martes, 26 de noviembre de 2013
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