viernes, 30 de enero de 2015

CTCP - Documento de Orientación Técnica 001 - Reflexiones sobre las implicaciones que tendrán en los registros contables la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos con vigencia en Colombia.



A través del "Documento de Orientacion Técnica 001", elaborado en diciembre de 2014, el CTCP ha presentado algunas reflexiones sobre las implicaciones que tendrán en los registros contables la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos con vigencia en Colombia. Algunos de los temas abordados por el Documento se relacionan con el uso del plan de cuentas, la utilización o no de las cuentas de orden y la obligación o no de contar con libros oficiales.

A mediados de enero de 2015 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) hizo público el "Documento de Orientacion Técnica 001", el cual solo cuenta con 19 páginas, fue elaborado en diciembre de 2014 y con el cual dicho organismo quiso dar a conocer algunas de sus reflexiones sobre varias de las implicaciones que tendrán en los registros contables la aplicación oficial de los nuevos marcos técnicos normativos de las NIIF Plenas y la NIIF para Pymes.

La intención del documento es aclarar el alcance u objetivo que tienen las NIIF y de esta forma resolver las confusiones o inconvenientes que se puedan tener en el momento del registro de las transacciones, su procesamiento y la producción de los Estados Financieros. Para ello, el Documento se divide en tres secciones importantes, a saber :
  1. NIIF no es Contabilidad
  2. Aspectos que están en la NIIF y que no se consideran contabilidad
  3. Aspectos que son contabilidad pero que  no están en la NIIF
A continuación destacamos algunos de los puntos más importantes que el CTCP desarrolló bajo estas tres secciones:

“NIIF no es contabilidad”

En esta sección, el CTCP busca dejar planteada la diferencia entre “Contabilidad” y “Normas de Información Financiera”. Para ello se hacen citas de varias partes de los textos de las NIIF Plenas (en especial de su “Marco Conceptual”), con las cuales se busca destacar que el gran objetivo de las NIIF no es la contabilidad en sí misma, sino la elaboración final de Estados Financieros de propósito general que sean fiables y relevantes. Por tal motivo el CTCP expresa lo siguiente:

“Lo anterior demuestra que las NIIF, dado su interés en determinar los principios para presentar información financiera con parámetros apropiados para garantizar la calidad, credibilidad, comparabilidad  y transparencia de la información, no se ocupan de establecer criterios específicos para desarrollar el proceso contable.
En un caso extremo, si una entidad reconoce, mide, presenta y revela la información necesaria respetando estos principios, podría no cumplir las NIIF al efectuar los registros contables pero publicar estados financieros que las cumplan.” 

Para citar un ejemplo de lo anterior, en la página 7 del documento se ilustra que si se aplicara en forma estricta la instrucción del párrafo 4.38 del Marco Conceptual (el cual se exige que para “reconocer” una partida debe existir la “probabilidad” de que llegarán a la entidad, o saldrán de esta, “beneficios económicos”), en tal caso en las contabilidades nunca se registrarían las cuentas por cobrar sobre las que se tienen dudas en cuanto a su recaudo. Sin embargo, en la práctica lo que va a suceder es que este tipo de cuentas por cobrar sí se registrarán pero no se incluirán en la presentación de los Estados Financieros por no cumplir el criterio para su “reconocimiento” como activos.

Aspectos que están en la NIIF pero que no son Contabilidad

En esta sección el CTCP intenta dar claridad por ejemplo a la forma en que se haría el registro contable de las partidas que según las NIIF constituyen un “ORI” (Otro Resultado Integral). Para ello se coloca como ejemplo la instrucción del párrafo 16.39 de la NIC 16, donde se lee:

“Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación”

Para dar aplicación a esta instrucción, el CTCP aclara que el “ORI” al que se hace alusión dentro de dicha norma, no puede implicar registrar un valor en “Superavit” (cuenta del patrimonio) y al mismo tiempo un crédito entre los ingresos del Estado de Resultados. En realidad, lo único que se hará es registrar en la cuenta de “superávit de revaluación” (cuenta del patrimonio) y cuando se esté haciendo la presentación del Estado de Resultados, esta partida se revelará dentro de dicho Estado.

En la misma sección el CTCP también ilustra, esta vez con un ejercicio numérico, lo que implicaría en la práctica la aplicación de las normas sobre “cambios de políticas” y sobre “reconocimiento de errores de ejercicios anteriores” (NIC 8 y Sección 10 de la NIIF para Pymes). En este tipo de normas se indica que el reconocimiento de un error de ejercicios anteriores implica la reexpresión “retroactiva” de la información financiera”. Sin embargo, no se trata de ir a recomponer los registros contables de dichos períodos anteriores, sino que el reconocimiento del error únicamente se registra en el período en que se advierte (haciéndolo contra las ganancias acumuladas de los ejercicios anteriores), y cuando se esté haciendo la presentación comparativa de los Estados Financieros, simplemente se le cambia la presentación a las partidas del período anterior.

Además, si los valores del período anterior son simplemente reexpresados, la disposición del artículo 208 del Código de Comercio, la cual indica que el Revisor Fiscal garantiza que las cifras son tomadas fielmente de los libros, solo aplicaría en relación a las cifras del período actual.

Aspectos que son contabilidad pero que no están en la NIIF

En esta sección el CTCP advierte por ejemplo que aún bajo la aplicación de las NIIF, sí será perfectamente viable que los obligados a llevar contabilidad decidan llevar el control de algunas de las operaciones mediante registros en “cuentas de orden”. Este sería el caso por ejemplo de los que reciben mercancías en consignación. Por tanto, si se llevan dichas “cuentas de orden”, lo único que sucederá es que las mismas ya no se incluirán dentro de los Estados Financieros (como ha sucedido bajo el marco contable del Decreto 2649) pero sí se podrán incluir en las revelaciones que acompañen a los Estados Financieros.

En relación con los planes de cuentas, el CTCP reconoce que los software en los que se lleva la contabilidad requieren contar con un catálogo de cuentas que permitan el registro de los hechos y faciliten luego la presentación de los informes de propósito general y especial. Sin embargo, no se puede tratar de implantar un plan “único” de cuentas para todas las entidades, pues si las NIIF se basan en “principios”, al adoptar un plan único se estaría estableciendo una “regla” y esto afectaría uno de los principios básicos de las NIIF: el juicio profesional.

Por último, y en relación con la necesidad de continuar llevando libros “oficiales” de contabilidad, el CTCP hace una cita de varias normas del Código de Comercio (como los artículos 19, 26, 48, 51, 53, 55 y 56) para concluir que aún bajo la aplicación de las NIIF dichas medidas sí exigen que los registros contables se sigan reflejando en “libros oficiales”. Además, aunque es claro que solo puede existir un conjunto de libros “oficiales”, no habrá impedimento para que se lleven otros libros para diferentes propósitos. Este sería el caso por ejemplo del “libro Tributario” que se sugirió en el Decreto 2548 de Diciembre de 2014.

Incluso, para las entidades que atraviesen por el período de “transición” (caso por ejemplo de las Pymes durante el 2015), el CTCP indica que bajo dicho período también se llevaría simultáneamente dos tipos de libros: los libros oficiales bajo la normatividad anterior y otros libros auxiliares bajo la nueva normatividad.

El documento finaliza con el siguiente comentario:
“Al momento de iniciar el periodo de la primera aplicación, debe haber continuidad en los registros de los libros contables, dado que el ya citado art. 53 del Código de Comercio exige que los registros se hagan en orden cronológico. Teniendo en cuenta que el último día del año de transición la contabilidad debe reflejar las transacciones y saldos de acuerdo con lo establecido en el decreto 2649 de 1993, los libros deberían cerrar el periodo con estos saldos.

Para quienes han llevado una contabilidad en libros paralelos, al iniciar el año de primera aplicación, los libros oficiales reflejarán las transacciones y saldos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. Sin embargo, como las transacciones del año de transición pueden tener valoraciones distintas entre lo requerido por el Decreto 2649 de 1993 y los nuevos marcos técnicos normativos, no es posible continuar la contabilidad de acuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambio de marco técnico. Es decir, no se puede cerrar el año de transición con unos saldos e iniciar el año de primer aplicación con otros saldos. Por consiguiente, es necesario efectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan las diferencias por reconocimiento, baja en cuenta, revalorización y reclasificación para cada cuenta, al iniciar el año de la primera aplicación del nuevo marco técnico normativo que corresponda.”
Fuente:http://actualicese.com/actualidad/2015/01/28/oro-consejo-tecnico-expidio-su-primer-orientacion-tecnica-sobre-aplicacion-de-las-niif/

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